Cumplimiento y RGPD

Grabar sesiones de terapia: qué exige la ley y cómo hacerlo

Equipo Editorial9 min de lectura

Sí, en España puedes grabar una sesión de terapia si el paciente lo sabe y lo autoriza antes de empezar, y si tratas el audio como lo que es: un dato de salud, una categoría especial protegida por el artículo 9 del RGPD. El Código Deontológico del Psicólogo lo resume en su artículo 39: solo recabas la información necesaria y siempre con la autorización de quien atiendes.

Aquí tienes qué base legal ampara la grabación, qué tiene que saber el paciente, cómo pedir la autorización paso a paso, qué cambia en la terapia online y qué exigir a una herramienta de transcripción con IA.

Definición: grabar una sesión de terapia es un tratamiento de datos de salud. El audio recoge lo que el paciente cuenta sobre su salud mental, así que desde el primer segundo le aplican el RGPD, la LOPDGDD, la Ley 41/2002 y tu secreto profesional.

Es legal, pero ninguna ley dice «puedes grabar» ni «no puedes grabar». La respuesta sale de combinar varias normas:

  • El RGPD prohíbe en principio tratar datos de salud (artículo 9.1) y levanta la prohibición en una lista cerrada de casos. Para la asistencia sanitaria, el artículo 9.2.h permite tratarlos cuando es necesario para prestarla, si lo hace un profesional sujeto a secreto (artículo 9.3).
  • La disposición adicional decimoséptima de la LOPDGDD confirma que los tratamientos regulados en la Ley 41/2002 y en la Ley 44/2003, de profesiones sanitarias, están amparados por esas letras del artículo 9.2.
  • La guía de la AEPD para profesionales del sector sanitario explica que, por lo general, no hace falta pedir el consentimiento del paciente para tratar sus datos en el ámbito de la atención sanitaria.

El matiz está en la palabra «necesario». Tomar notas es necesario para atender bien. Grabar el audio completo es un medio adicional que puedes usar o no, y que añade un riesgo propio: una grabación es mucho más reveladora que una nota. Por eso el camino prudente es pedir una autorización expresa, específica y separada para la grabación, que el paciente pueda retirar cuando quiera. Encaja con el artículo 39 del Código Deontológico y con la obligación de poder demostrar que el paciente aceptó (artículo 7.1 del RGPD).

Alguna ley autonómica va en la misma línea. La Ley 3/2005 de Extremadura (artículo 10.2.e) exige la autorización previa y expresa del paciente para grabar imágenes que permitan identificarlo como destinatario de atención sanitaria. Si trabajas en otra comunidad, revisa su ley de derechos del paciente.

¿Qué tiene que saber el paciente antes de aceptar?

El artículo 13 del RGPD fija la información que debes dar cuando recoges datos del propio paciente. Aplicada a la grabación, queda así:

Qué informarCómo decirlo en consulta
Quién es el responsableTú (o el centro), con tus datos de contacto
Para qué grabasPor ejemplo, para redactar la nota de la sesión con más precisión. Nada de «para mejorar el servicio»
Base jurídicaSu autorización expresa para la grabación
Quién más accedeEl proveedor que transcribe, como encargado del tratamiento, y nadie más
Cuánto tiempo se guarda el audioUn plazo concreto o un criterio claro, como «hasta que reviso y firmo la nota»
Sus derechosAcceso, rectificación, supresión, oposición y retirada de la autorización sin dar explicaciones
Dónde reclamarAnte la AEPD

No hace falta soltarlo todo de golpe. El artículo 11 de la LOPDGDD permite dar una información básica (responsable, finalidad y derechos) y remitir al resto por escrito.

Cómo pedir la autorización paso a paso

  1. Decide antes la finalidad y el plazo. Si no sabes para qué grabas ni cuándo borras, no puedes explicarlo.
  2. Explícalo en persona en la primera sesión, no solo con un formulario en la sala de espera. Di qué se graba, para qué y quién lo oye.
  3. Recoge la autorización por escrito y separada del consentimiento para la intervención. Una casilla propia, no una línea enterrada en una hoja de diez párrafos. Puedes partir de nuestro generador de consentimiento informado.
  4. Deja claro que puede decir que no y que la terapia sigue igual. Una autorización que el paciente siente obligatoria no es libre.
  5. Anota en la historia clínica la fecha y el alcance de la autorización.
  6. Avisa al empezar y al parar la grabación en cada sesión, y ofrece pausarla en momentos delicados.
  7. Repasa la autorización si cambian la finalidad, la herramienta o el plazo de conservación.

¿Cambia algo si la sesión es online?

Los principios son los mismos. Lo que cambia es dónde queda el audio. Muchas plataformas de videollamada guardan la grabación en su nube por defecto, y esa nube tiene que estar cubierta por un contrato de encargo y ubicada en un lugar con garantías. Antes de pulsar «grabar», comprueba:

  • dónde se guarda el archivo y quién puede acceder a él;
  • si te basta con el audio: grabar vídeo cuando solo necesitas audio va contra la minimización del artículo 5.1.c del RGPD;
  • si hay otras personas en la habitación del paciente, porque también quedarían grabadas;
  • que el paciente sabe que tú grabas y que tampoco conviene que él difunda la sesión.

Dónde guardar el audio y cuándo borrarlo

El artículo 32 del RGPD exige medidas de seguridad acordes al riesgo: cifrado, control de accesos y copias de seguridad. Un audio de terapia en la carpeta de descargas de un portátil compartido no las cumple.

La pregunta difícil es si el audio forma parte de la historia clínica. La Ley 41/2002 (artículo 17) obliga a conservar la documentación clínica un mínimo de cinco años desde el alta, pero no dice si una grabación lo es. Muchos profesionales tratan el audio como material de trabajo para redactar la nota y lo borran cuando la nota está revisada y firmada. Elijas lo que elijas, déjalo por escrito en tu registro de actividades de tratamiento, que debe recoger los plazos previstos de supresión (artículo 30.1.f del RGPD).

¿Puedo usar una herramienta de IA para transcribir la sesión?

Sí, con condiciones. El proveedor que transcribe trata datos de tus pacientes por tu cuenta, así que es un encargado del tratamiento y el artículo 28 del RGPD exige un contrato con él. Antes de subir un solo audio, pide:

  • el contrato de encargo firmado y la lista de subencargados (artículo 28.2);
  • la ubicación de los datos, idealmente dentro de la Unión Europea;
  • el compromiso escrito de que tus datos no se usan para entrenar modelos;
  • el plazo de borrado del audio y de la transcripción.

Un chat de IA genérico sin contrato no cumple esas condiciones. Lo explicamos con detalle en los límites de ChatGPT con datos de pacientes. Y si quieres repasar todo lo que debe estar en orden en tu consulta, tienes una lista en nuestra guía de cumplimiento normativo en la consulta privada.

Ejemplo ficticio de autorización

Ejemplo ficticio, con nombres inventados. Lucía Ferrer, psicóloga sanitaria en Valencia, añade este bloque a su hoja de consentimiento:

«Autorizo a Lucía Ferrer a grabar el audio de mis sesiones con la única finalidad de redactar las notas clínicas. La grabación la transcribe un proveedor que actúa como encargado del tratamiento con datos alojados en la Unión Europea. El audio se borra cuando la nota está revisada. Puedo retirar esta autorización en cualquier momento, sin que afecte a mi tratamiento. ☐ Sí autorizo ☐ No autorizo».

El paciente que marca «no» sigue en terapia exactamente igual, y Lucía toma notas a mano en sus sesiones.

Errores frecuentes

  • Grabar con un consentimiento genérico que no menciona la grabación ni quién la transcribe.
  • Usar la grabación en la nube de la videollamada sin saber dónde se guarda ni tener contrato con el proveedor.
  • Guardar los audios sin plazo, «por si acaso». Cada archivo es un riesgo más que custodiar.
  • Usar fragmentos en supervisión o en formación sin otra autorización. El artículo 45 del Código Deontológico exige que el caso no sea identificable o, si lo es, el consentimiento previo explícito.
  • Presionar al paciente para que acepte o hacerle sentir que el tratamiento depende de ello.

Lo que casi nadie te dice

La mejor medida de seguridad para un audio es no conservarlo más de lo necesario. Una nota escrita recoge lo clínicamente relevante. Un audio lo recoge todo, también los nombres de terceros y los detalles que el paciente contó sin pensar. Cuanto menos guardes, menos tienes que proteger si pierdes un dispositivo y menos dudas tendrás si el paciente ejerce su derecho de acceso.

Cómo lo resuelve TherapyRecap

TherapyRecap graba la sesión, presencial u online, o te deja subir el audio, y la transcribe. Anonimiza los datos personales antes de guardar la transcripción y antes de procesarla con IA, y prepara un borrador de nota que tú revisas, corriges y firmas. Los datos se alojan en la Unión Europea (región de Madrid), se tratan conforme al RGPD y no se usan para entrenar modelos. El contrato de encargo del tratamiento es público. Puedes ver cómo funciona en la transcripción de sesiones, con 7 días de prueba gratis y sin tarjeta.

Preguntas frecuentes

¿Necesito el consentimiento por escrito para grabar una sesión?

Ninguna ley exige expresamente la forma escrita para grabar una sesión, pero debes poder demostrar que el paciente lo autorizó. Por escrito y en un apartado propio es la forma más sencilla de hacerlo.

¿Puede el paciente retirar la autorización más adelante?

Sí, en cualquier momento y sin dar explicaciones. Dejas de grabar desde ese momento; lo grabado antes con su autorización fue lícito.

¿Puedo grabar a un menor?

La LOPDGDD solo permite basar el tratamiento en el consentimiento del propio menor cuando es mayor de 14 años (artículo 7); por debajo, autoriza quien ejerce la patria potestad. En los dos casos, explícaselo al menor de forma adaptada a su edad.

¿Puedo enviar la grabación a otro profesional?

Solo con autorización expresa del paciente y dentro de sus límites, como exige el artículo 41 del Código Deontológico. Si basta con un informe, comparte el informe y no el audio.

Este artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento jurídico sobre tu caso concreto.

Actualizado por el Equipo Editorial de TherapyRecap el 12 de octubre de 2026.

Escrito por el equipo editorial de TherapyRecapLo forman los dos socios de TherapyRecap: un psicólogo general sanitario (colegiado CM03420, Colegio Oficial de Psicología de Castilla-La Mancha) y un ingeniero.Sobre nosotrosPolítica editorialConsultar el acuerdo de encargado de tratamiento (DPA)Sello del programa INCIBE Emprende Ventures, financiado por la Unión Europea (NextGenerationEU) dentro del Plan de Recuperación, Transformación y ResilienciaFinalista de INCIBE Emprende Ventures

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