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8 de octubre de 2026Equipo Editorial

Solicitud de acceso a la historia clínica en psicología: cómo responder

Cuando un paciente te pide su historia clínica, debes facilitarle el acceso y una copia de sus datos en el plazo de un mes (ampliable dos meses más si es complejo), normalmente sin coste, salvo las anotaciones subjetivas que puedes reservar y los datos de terceros que debes proteger. Esta guía te explica cómo gestionar la solicitud de acceso a la historia clínica en psicología paso a paso, qué entregar, qué puedes reservar y cómo dejarlo documentado. No sustituye al asesoramiento jurídico en casos conflictivos.

Qué reconoce la ley: acceso del paciente a su historia clínica

La Ley 41/2002, básica reguladora de la autonomía del paciente, establece en su artículo 18.1 que el paciente tiene derecho de acceso a la documentación de su historia clínica y a obtener copia de los datos que figuran en ella, con las reservas del apartado 3. El artículo 18.2 añade que el derecho puede ejercerse también por representación debidamente acreditada.

A la vez, el RGPD reconoce el derecho de acceso a los datos personales (art. 15) y la LOPDGDD indica en su artículo 13 que se ejercita de acuerdo con ese artículo 15. En la práctica, una solicitud del paciente se rige por ambas normas a la vez. Fuentes: Ley 41/2002 en el BOE, RGPD en el BOE y LOPDGDD en el BOE.

Plazos y coste de la solicitud de acceso

  • Plazo: un mes desde la recepción de la solicitud. Puede prorrogarse otros dos meses en caso necesario, avisando al paciente dentro del primer mes y explicando los motivos (art. 12.3 del RGPD).
  • Coste: las actuaciones de los artículos 15 a 22 son gratuitas. Solo cabe un canon razonable basado en costes administrativos por copias adicionales (art. 15.3) o ante solicitudes manifiestamente infundadas o excesivas, algo que debes poder demostrar (art. 12.5).
  • Solicitudes repetidas: la LOPDGDD (art. 13.3) permite considerar repetitivo el ejercicio del derecho más de una vez en seis meses, salvo causa legítima.

La AEPD resume lo mismo para el paciente: un mes de plazo, ampliable, y gratuidad salvo más de una copia o solicitudes muy repetidas.

Cómo responder a la solicitud paso a paso

  1. Registra la solicitud y la fecha de entrada. Desde ese día corre el plazo. Si llega por correo o por mensajería, guarda el mensaje.
  2. Verifica la identidad. Si pide otra persona, exige la acreditación de la representación (art. 18.2 de la Ley 41/2002).
  3. Delimita qué pide. Si hay mucha documentación, puedes pedirle que concrete a qué datos o actividades se refiere (art. 13.1 de la LOPDGDD).
  4. Revisa la historia antes de entregar. Separa lo que forma parte de la historia clínica de las anotaciones subjetivas que quieras reservar y de los datos de terceros.
  5. Prepara la copia por un medio seguro. Evita enviar documentación clínica por canales sin cifrar o sin identificar al destinatario.
  6. Responde por escrito dentro de plazo, aunque sea para comunicar una prórroga o una reserva parcial, con su motivo.
  7. Documenta la gestión en el propio expediente: fecha, qué se entregó, a quién y por qué se reservó lo que no se entregó.

Anotaciones subjetivas: qué puedes reservar

El artículo 18.3 de la Ley 41/2002 permite a los profesionales que participaron en la elaboración de la historia clínica oponer al derecho de acceso la reserva de sus anotaciones subjetivas. También recuerda que el acceso no puede ejercerse en perjuicio del derecho de terceras personas a la confidencialidad de sus datos.

La ley no define con detalle qué es una anotación subjetiva, y la doctrina discute su alcance. Por prudencia, reserva solo lo que sea realmente una impresión, hipótesis o reflexión personal y no un dato asistencial (motivo de consulta, evolución, pruebas aplicadas, tratamiento). Si dudas, consulta con tu colegio profesional o con un asesor jurídico. Cómo estructurar las notas desde el principio ayuda mucho: separa lo clínico de lo personal al escribirlas, por ejemplo siguiendo un formato como el de las notas SOAP en psicología o el de las notas PIRP.

Datos de terceros, representantes y personas fallecidas

  • Terceros: si la historia incluye datos de familiares, parejas u otras personas, no pueden revelarse en perjuicio de su confidencialidad (art. 18.3). Y el derecho de copia del RGPD no debe afectar negativamente a los derechos y libertades de otros (art. 15.4).
  • Representantes: solo con representación debidamente acreditada.
  • Pacientes fallecidos: el acceso se limita a personas vinculadas por razones familiares o de hecho, salvo que el fallecido lo hubiera prohibido expresamente, y no alcanza a las anotaciones subjetivas ni a lo que afecte a su intimidad (art. 18.4).
  • Menores y conflictos entre progenitores: son casos delicados con matices que dependen de la edad, la madurez y la situación legal. Antes de entregar nada, pide asesoramiento jurídico.

Qué pasa si el paciente reclama

Si el paciente considera que se ha infringido el RGPD, tiene derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control, en España la AEPD, sin perjuicio de otros recursos administrativos o acciones judiciales (art. 77 del RGPD). Una respuesta escrita, motivada y dentro de plazo es tu mejor defensa: demuestra que atendiste la solicitud aunque hayas reservado parte de la documentación.

Modelo breve de respuesta al paciente

Adáptalo a tu caso y revísalo con quien te asesore jurídicamente:

«Estimado/a [nombre]: en respuesta a tu solicitud de acceso recibida el [fecha], te adjunto copia de la documentación de tu historia clínica. De acuerdo con el artículo 18.3 de la Ley 41/2002, he reservado mis anotaciones subjetivas. Si no estás conforme, puedes dirigirte a mí o presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos. Un saludo.»

Cómo tener la historia clínica lista para una solicitud de acceso

Responder en plazo es mucho más fácil si la documentación está ordenada, con el consentimiento recogido y las notas estructuradas. Revisa qué debes incluir y cómo documentarlo en nuestra guía de consentimiento informado en psicología. Si te cuesta mantener las notas al día, herramientas como TherapyRecap generan un borrador estructurado a partir de la sesión que tú revisas y firmas; te explicamos cómo en automatizar las notas de evolución con IA.

Preguntas frecuentes

¿En cuánto tiempo tengo que responder a un paciente que pide su historia clínica?

Según la AEPD, en un mes desde la recepción de la solicitud, ampliable otros dos meses si es compleja o hay muchas solicitudes, avisando al paciente dentro del primer mes y explicándole los motivos (art. 12.3 del RGPD).

¿Puedo cobrar al paciente por darle su historia clínica?

Con carácter general, no: el acceso es gratuito. Puedes cobrar un canon razonable basado en costes administrativos por copias adicionales (art. 15.3 del RGPD) o ante solicitudes manifiestamente infundadas o excesivas, que debes poder justificar (art. 12.5).

¿Tengo que darle mis notas personales de las sesiones?

La Ley 41/2002 (art. 18.3) permite al profesional oponer la reserva de sus anotaciones subjetivas. Lo que forma parte objetiva de la historia clínica sí se entrega. Si reservas algo, deja constancia del motivo y comunícalo por escrito.

¿Puede pedir la historia clínica otra persona en nombre del paciente?

Sí, mediante representación debidamente acreditada (art. 18.2 de la Ley 41/2002). Comprueba siempre la acreditación antes de entregar nada.

¿Qué puede hacer el paciente si le niego el acceso o no respondo?

Puede presentar una reclamación ante la autoridad de control, en España la AEPD (art. 77 del RGPD), sin perjuicio de otros recursos administrativos o judiciales. Por eso conviene contestar siempre por escrito y dentro de plazo.

Actualizado por el Equipo Editorial de TherapyRecap el 8 de octubre de 2026. Contenido informativo; no constituye asesoramiento jurídico.