Sí: el Reglamento europeo de IA (Reglamento (UE) 2024/1689) afecta a los psicólogos que usan herramientas de inteligencia artificial en consulta, aunque la mayor parte de las obligaciones pesadas recae en quien fabrica el sistema. Si tú solo lo utilizas, eres «responsable del despliegue» y te corresponden deberes más acotados: formación suficiente, supervisión humana del resultado y transparencia en los casos que marca la norma. Esta guía resume qué dice el texto oficial y qué te toca comprobar, sin entrar en consejo jurídico individual.
Qué es el Reglamento europeo de IA y por qué te toca como psicólogo
Es la norma de la Unión Europea que regula los sistemas de IA según su nivel de riesgo. Distingue entre proveedores (quienes desarrollan y comercializan el sistema) y responsables del despliegue (quienes lo usan en su actividad). Un psicólogo que emplea una herramienta de transcripción, resumen o apoyo documental entra en la segunda categoría.
El texto consolidado está publicado en el BOE (DOUE-L-2024-81079). Para una lectura más sencilla, la Agencia Española de Supervisión de la IA (AESIA) ofrece una guía introductoria al Reglamento de IA.
Fechas de aplicación: qué dice el texto y por qué conviene revisarlas
El artículo 113 establece que el reglamento es aplicable con carácter general a partir del 2 de agosto de 2026, con excepciones: los capítulos I y II (definiciones y prácticas prohibidas) se aplican desde el 2 de febrero de 2025, y las obligaciones ligadas al artículo 6, apartado 1, desde el 2 de agosto de 2027.
Ojo: la propia guía de la AESIA advierte de que su contenido se actualizará cuando se apruebe el llamado Ómnibus digital, que propone modificar el calendario y algunos artículos. Según la tabla de esa guía, los sistemas del anexo III pasarían a cumplirse en diciembre de 2027. Mientras la propuesta no sea definitiva, comprueba siempre el calendario vigente antes de tomar decisiones.
Obligaciones del psicólogo como responsable del despliegue
Alfabetización en IA (artículo 4)
El artículo 4 obliga a proveedores y responsables del despliegue a adoptar medidas para que su personal y las personas que usan los sistemas en su nombre tengan «un nivel suficiente de alfabetización en materia de IA», teniendo en cuenta su experiencia, formación y el contexto de uso. En una consulta pequeña, esto se traduce en saber qué hace la herramienta, qué datos recibe, qué errores comete y quién revisa su resultado.
Supervisión humana
Para los sistemas de alto riesgo, el artículo 26 exige encomendar la supervisión humana a personas con competencia, formación y autoridad, y vigilar el funcionamiento según las instrucciones de uso. Aunque tu herramienta no sea de alto riesgo, aplicar ese criterio es sensato: el borrador de una nota nunca sustituye tu criterio clínico, y la historia clínica la firmas tú.
Transparencia (artículo 50)
El artículo 50 obliga a informar a las personas cuando interactúan directamente con un sistema de IA, salvo que resulte evidente por el contexto, y establece obligaciones específicas para otros usos, como el reconocimiento de emociones. Si tu herramienta interactúa con pacientes (por ejemplo, un chatbot de recordatorios), ese aviso debe estar claro.
¿Es de alto riesgo una herramienta de notas clínicas con IA?
El anexo III lista los usos de alto riesgo. En el ámbito sanitario cita, entre otros, los sistemas de triaje de pacientes en asistencia sanitaria de urgencia y la evaluación de riesgos y precios de seguros de vida y de salud. Incluye además el reconocimiento de emociones dentro de la categoría de biometría. No menciona expresamente la transcripción ni el resumen de sesiones, pero la clasificación final depende de la finalidad prevista que declare el proveedor y de cómo se use. Por eso, la comprobación práctica es preguntar y dejar la respuesta por escrito.
Reglamento de IA y RGPD: dos normas que se suman
El Reglamento de IA no sustituye al RGPD. Los datos de salud de tus pacientes siguen siendo datos especialmente protegidos, y tú sigues siendo el responsable del tratamiento aunque contrates una herramienta externa. Lo que cambia es que ahora tienes dos capas que revisar a la vez. Para la parte de protección de datos, consulta nuestra guía práctica de RGPD para psicólogos y el artículo sobre el contrato de encargado del tratamiento, imprescindible cuando un proveedor accede a datos de pacientes.
Lista de comprobación antes de usar IA en consulta
- Pide al proveedor su clasificación de riesgo y la finalidad prevista del sistema, por escrito.
- Firma el contrato de encargado del tratamiento y revisa dónde se alojan los datos y si se usan para entrenar modelos.
- Actualiza el consentimiento informado para mencionar el uso de IA y las alternativas. Tienes un modelo en nuestro artículo sobre consentimiento informado en psicología.
- Define quién revisa cada resultado de la IA antes de que entre en la historia clínica.
- Documenta tu formación básica en IA y las instrucciones de uso de la herramienta (artículo 4).
- Revisa el calendario de aplicación cada pocos meses, mientras el Ómnibus digital siga en tramitación.
Si buscas una visión más amplia de usos y límites, tienes cómo utilizar la IA en psicología. Herramientas como TherapyRecap, que transcriben y resumen sesiones, deberían poder responder a esta lista sin rodeos; si un proveedor no puede, es una señal.
Preguntas frecuentes
¿Afecta el Reglamento europeo de IA a un psicólogo autónomo?
Sí, en cuanto utilices un sistema de IA en tu actividad profesional pasas a ser «responsable del despliegue» en el sentido del reglamento. Eso no significa que tengas las obligaciones del fabricante: las más exigentes recaen en el proveedor y, de forma limitada, en quien lo usa.
¿Una herramienta que transcribe sesiones es de alto riesgo según el Reglamento de IA?
El anexo III del reglamento enumera los usos de alto riesgo. Entre los de salud cita, por ejemplo, el triaje de pacientes en asistencia sanitaria de urgencia, y no menciona expresamente la transcripción o el resumen de sesiones. Aun así, la clasificación depende de la finalidad declarada por el proveedor, así que pídele por escrito cómo clasifica su producto.
¿Tengo que decirle al paciente que uso IA en consulta?
El reglamento impone obligaciones de transparencia en determinados casos, como la interacción directa con un sistema de IA o el reconocimiento de emociones. Con independencia de eso, el RGPD exige informar con claridad sobre cómo se tratan los datos del paciente, y la buena práctica es incluir el uso de IA en el consentimiento informado.
¿Qué es la alfabetización en IA y me obliga a hacer un curso?
El artículo 4 pide a quienes usan sistemas de IA que su personal tenga un nivel suficiente de alfabetización en IA, según su experiencia y el contexto de uso. El texto no fija un curso concreto: conviene poder demostrar que sabes qué hace la herramienta, qué límites tiene y quién revisa su resultado.
Este artículo es divulgativo y no constituye asesoramiento jurídico. Consulta a tu colegio profesional o a un especialista en protección de datos para tu caso concreto.
Finalista de INCIBE Emprende Ventures