Psicólogo: cómo compartir información con el psiquiatra o el médico de cabecera

Equipo Editorial6 min de lectura

Un psicólogo puede compartir información de un paciente con su psiquiatra o su médico de cabecera cuando el paciente lo autoriza de forma expresa, informada y limitada a lo necesario, o cuando una norma lo ampara. La vía más segura para tu consulta es pedir esa autorización, anotarla en la historia clínica y compartir solo lo que el otro profesional necesita para su parte del tratamiento.

Este artículo es de carácter informativo y no sustituye el asesoramiento de tu colegio profesional ni de un asesor jurídico. Aquí tienes qué dicen las normas, cómo documentar la autorización y qué hacer en la práctica.

Qué dice la normativa sobre compartir información con otro profesional sanitario

Tres marcos se cruzan cuando un psicólogo coordina un caso con un psiquiatra o con atención primaria: el Código Deontológico, la Ley 41/2002 y la normativa de protección de datos.

Código Deontológico: el secreto solo cede ante el consentimiento expreso

El Código Deontológico del Psicólogo (versión adaptada en 2010) establece en su artículo 40 que toda la información que recoge el psicólogo está sujeta a un deber y a un derecho de secreto profesional, del que "sólo podría ser eximido por el consentimiento expreso del cliente". El artículo 41 añade que, cuando la intervención se produce a petición del propio sujeto, la información solo puede comunicarse a terceras personas con expresa autorización previa del interesado y dentro de los límites de esa autorización. Y el artículo 39 pide recabar únicamente la información estrictamente necesaria.

Para un psiquiatra o un médico que tratan al mismo paciente, la lectura prudente es clara: pide autorización expresa y respeta sus límites.

Ley 41/2002: confidencialidad y acceso a la historia clínica

La Ley 41/2002 de autonomía del paciente recoge en su artículo 7.1 el derecho de toda persona a que se respete el carácter confidencial de los datos de su salud y a que nadie acceda a ellos sin autorización amparada por la Ley. Su artículo 16.1 da acceso a la historia clínica a los profesionales asistenciales del centro que realizan el diagnóstico o el tratamiento del paciente. Esa previsión se refiere a los profesionales de un mismo centro: no equivale por sí sola a abrir tus notas a un psiquiatra de otra consulta o a un centro de salud.

RGPD y LOPDGDD: los datos de salud son una categoría especial

El RGPD prohíbe en su artículo 9.1 tratar datos de salud salvo que se dé alguna de las excepciones del artículo 9.2. Entre ellas están el consentimiento explícito (letra a) y el tratamiento necesario para la prestación de asistencia o tratamiento sanitario, sobre la base del Derecho de la Unión o de los Estados miembros o en virtud de un contrato con un profesional sanitario (letra h). En España, el artículo 9.2 de la LOPDGDD exige que los tratamientos de las letras g), h) e i) se apoyen en una norma con rango de ley.

El Gabinete Jurídico de la AEPD, en un informe sobre la cesión de datos por psicólogos colegiados (N/REF 190489/2018), recuerda precisamente que existen supuestos distintos al consentimiento en los que la comunicación de datos de salud es conforme al RGPD. También señala que, bajo la antigua LOPD, el consentimiento para datos de salud no tenía que ser escrito y que correspondía al responsable poder acreditarlo. Es un informe anterior al RGPD pleno y a la LOPDGDD, así que sirve de orientación, no de regla cerrada.

Compartir información con el psiquiatra: cómo pedir y documentar la autorización

Aunque la ley no exija siempre una firma, el Código Deontológico habla de consentimiento expreso y tú tendrás que poder demostrarlo. Por eso conviene dejarlo por escrito. Un formulario de autorización razonable recoge:

  • Quién comparte y con quién: tu nombre y el del profesional destinatario (psiquiatra, médico de cabecera, otro).
  • Qué se comparte: por ejemplo, un informe breve o determinados apartados de la historia, no la historia completa por defecto.
  • Para qué: la coordinación asistencial del caso.
  • Cómo se envía: canal seguro, no mensajería doméstica. Si dudas, repasa la guía sobre RGPD para psicólogos.
  • Vigencia y revocación: el paciente puede retirar la autorización cuando quiera.
  • Fecha y firma del paciente, o constancia equivalente.

Si ya recoges el consentimiento informado al inicio, puedes añadir un apartado sobre coordinación con otros profesionales, pero una autorización concreta para cada envío evita dudas, porque el consentimiento debe ser específico.

Qué compartir y qué no: el principio de mínimo necesario

El artículo 39 del Código Deontológico y el principio de minimización del RGPD apuntan en la misma dirección. Antes de enviar nada, pregúntate qué necesita saber el otro profesional para hacer su trabajo.

  • Un informe de coordinación suele bastar frente a las notas de sesión completas.
  • El contenido íntimo de las sesiones, que puede no tener relación con la parte del tratamiento del otro profesional, se queda fuera salvo que el paciente decida lo contrario.
  • Si el destinatario te pide más de lo acordado, vuelve al paciente antes de responder.

Para estructurar ese documento tienes un modelo en el informe de derivación en psicología.

Cuando el paciente no autoriza o no puede hacerlo

Si el paciente rechaza la comunicación, su decisión se respeta y lo anotas en la historia. Solo hay excepciones previstas por la ley, como el interés vital de la persona cuando no puede consentir (RGPD, art. 9.2.c) o un requerimiento judicial. Cada situación pide análisis propio; para ese terreno consulta los límites y excepciones del secreto profesional y qué hacer ante un requerimiento judicial. Ante la duda, contacta con la asesoría jurídica de tu colegio.

Qué anotar en la historia clínica cada vez que coordines un caso

  1. La autorización del paciente (o su negativa) y su fecha.
  2. Con quién has contactado y por qué canal.
  3. Qué información se ha enviado o comentado, con una referencia al documento enviado.
  4. La respuesta del otro profesional, si la hay, en términos de coordinación.

Tener la autorización firmada y los informes enviados junto a la ficha del paciente ahorra tiempo cuando alguien pregunta qué se compartió y cuándo. En TherapyRecap puedes adjuntar estos documentos a cada paciente mediante documentos del paciente.

Preguntas frecuentes

¿Puede un psicólogo hablar con el psiquiatra de un paciente sin su permiso?

Como regla prudente, no. El Código Deontológico solo contempla eximir del secreto profesional con el consentimiento expreso del cliente, y el RGPD protege los datos de salud como categoría especial. Las excepciones son las que prevé la ley.

¿El consentimiento para compartir información tiene que ser por escrito?

El Gabinete Jurídico de la AEPD indicó, aplicando la antigua LOPD, que para datos de salud no se exigía forma escrita y que se podía acreditar por cualquier medio de prueba. Aun así, hoy te interesa poder demostrarlo, y el documento firmado es la forma más sencilla.

¿Puedo enviar la historia clínica completa a otro profesional?

Solo si el paciente lo autoriza para esa finalidad y es necesario. Lo habitual es compartir un informe con lo imprescindible, según el artículo 39 del Código Deontológico.

¿Qué pasa si el paciente retira su autorización?

Dejas de compartir información desde ese momento y lo anotas en la historia clínica. La revocación no afecta a lo ya comunicado mientras la autorización estaba vigente.

Escrito por el equipo editorial de TherapyRecapLo forman los dos socios de TherapyRecap: un psicólogo general sanitario (colegiado CM03420, Colegio Oficial de Psicología de Castilla-La Mancha) y un ingeniero.Sobre nosotrosPolítica editorialConsultar el acuerdo de encargado de tratamiento (DPA)Sello del programa INCIBE Emprende Ventures, financiado por la Unión Europea (NextGenerationEU) dentro del Plan de Recuperación, Transformación y ResilienciaFinalista de INCIBE Emprende Ventures

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