Para atender a un menor cuyos padres están separados, lo habitual es necesitar el consentimiento de ambos progenitores cuando comparten la patria potestad. Si no la comparten, basta con el de quien la ejerce, y si discrepan decide la autoridad judicial. Esta guía explica cómo gestionar el consentimiento de padres separados para atender a un menor en tu consulta de psicología, qué dice la ley y qué dejar documentado. No sustituye al asesoramiento jurídico en casos conflictivos.
Consentimiento de padres separados: qué dice la ley
El artículo 156 del Código Civil es la norma de partida. Establece que la patria potestad se ejerce conjuntamente por ambos progenitores o por uno solo con el consentimiento expreso o tácito del otro, y que son válidos los actos de uno de ellos conforme al uso social y a las circunstancias, o en situaciones de urgente necesidad.
El mismo artículo añade que, si los progenitores viven separados, la patria potestad se ejercerá por aquel con quien el hijo conviva, aunque la autoridad judicial puede, a solicitud fundada del otro progenitor y en interés del hijo, atribuirla para que se ejerza conjuntamente o distribuir las funciones entre ambos. Por eso no basta con saber que los padres están separados: lo que cuenta es lo que diga la resolución judicial o el convenio aplicable.
La Ley 41/2002, de autonomía del paciente, completa el marco. Su artículo 9.3.c prevé el consentimiento por representación cuando el menor no es capaz intelectual ni emocionalmente de comprender el alcance de la intervención; en ese caso lo da el representante legal, después de escuchar la opinión del menor. Si quieres repasar qué debe contener el documento en sí, lo tienes en nuestra guía de consentimiento informado en psicología.
Qué documentación pedir antes de empezar
Antes de la primera sesión conviene aclarar quién decide. Pide y archiva, con el consentimiento de quien te la entrega:
- La sentencia o el convenio regulador, para comprobar a quién se atribuye la patria potestad y cómo se ejerce.
- La firma de ambos progenitores en el documento de consentimiento, cuando la patria potestad es compartida.
- Una copia de los DNI o documento equivalente de quienes firman.
- La resolución judicial, si un juez ha atribuido la decisión a uno de los dos.
Si solo acude un progenitor y el otro no consta, anótalo. Que falte la firma del otro no significa que se oponga, pero tampoco puedes darlo por consentido sin más.
Qué hacer si los progenitores no están de acuerdo
El artículo 156 prevé qué ocurre en caso de desacuerdo: cualquiera de los dos puede acudir a la autoridad judicial, que oye a ambos y al hijo si tiene suficiente madurez y, en todo caso, si es mayor de doce años, y atribuye la facultad de decidir a uno de los progenitores. Tu papel no es mediar ni decidir quién tiene razón: es no iniciar el tratamiento mientras no esté resuelto quién puede consentirlo, y dejar constancia de ello.
Hay resoluciones que han autorizado el tratamiento a petición de un progenitor. Según recoge este análisis jurídico, la Audiencia Provincial de Madrid, en auto de 23 de junio de 2024 (recurso 1757/2021), autorizó al padre a someter a su hija a tratamiento psicológico sin el consentimiento de la madre, atendiendo al interés superior de la menor y con informe favorable del Ministerio Fiscal. Es un caso concreto, no una regla general: sirve para ver que la vía judicial existe, no para suplirla.
Cuando basta el consentimiento de un solo progenitor
El artículo 156 recoge una excepción para situaciones de violencia. Cuando hay sentencia condenatoria, mientras no se extinga la responsabilidad penal, o se ha iniciado un procedimiento penal contra uno de los progenitores por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual de los hijos menores comunes, o por atentar contra el otro progenitor, basta el consentimiento de este para la atención y asistencia psicológica de los hijos menores. El progenitor afectado debe ser informado previamente.
Lo mismo se aplica, aunque no haya denuncia previa, cuando la mujer está recibiendo asistencia en un servicio especializado de violencia de género y existe un informe de ese servicio que lo acredite. En estos casos, guarda copia de la sentencia, de la resolución que acredite el procedimiento o del informe, y anota cómo se comunicó la información previa al otro progenitor.
Menores de 16 años y adolescentes: la voz del propio menor
El artículo 9.4 de la Ley 41/2002 dispone que, en menores emancipados o mayores de 16 años que no estén en los supuestos de incapacidad o falta de comprensión, no cabe prestar el consentimiento por representación. Y el artículo 156 del Código Civil exige el consentimiento expreso del hijo o hija mayor de dieciséis años cuando se le va a prestar asistencia psicológica.
En la práctica, a partir de los 16 el documento lo firma el adolescente. Por debajo de esa edad, la ley pide al representante legal que escuche la opinión del menor, y es buena práctica reflejar en la historia que se le explicó el proceso con un lenguaje adaptado a su edad. Es un registro de lo que se hizo, no una valoración clínica.
Cómo documentarlo en la historia clínica
El objetivo es que, si alguien pregunta más adelante en qué base empezaste, la respuesta esté escrita. Anota en la historia, entre los datos de identificación y el consentimiento:
- Quién ejerce la patria potestad y qué documento lo acredita.
- Qué progenitores han consentido, con fecha y firma.
- Si se aplicó alguna excepción (violencia, resolución judicial) y el soporte que la respalda.
- Si hubo desacuerdo y se esperó a la resolución, con fechas.
- Que se escuchó al menor y se le informó de forma adaptada.
Esa información se integra en la historia clínica psicológica, junto con el resto de la documentación. Con un sistema que organice por paciente el consentimiento y los documentos, como el de TherapyRecap, tienes todo en un mismo sitio al volver a la historia, aunque lo importante es que quede escrito, sea cual sea la herramienta.
Confidencialidad: qué compartir con cada progenitor
El artículo 7 de la Ley 41/2002 reconoce el derecho de toda persona a que se respete el carácter confidencial de los datos referentes a su salud. Que un progenitor ejerza la patria potestad no lo convierte automáticamente en destinatario de toda la información de las sesiones. Antes de entregar una copia o un informe, repasa el alcance del secreto profesional del psicólogo y cómo gestionar una solicitud de acceso a la historia clínica, en particular lo relativo a datos de terceros y a anotaciones subjetivas. Si los dos progenitores piden información distinta, trátalo por escrito y con el mismo criterio para ambos.
Errores frecuentes
- Asumir que la custodia equivale a la patria potestad. Son conceptos distintos: revisa el documento.
- Empezar con la firma de un progenitor y "ya se avisará" al otro cuando no hay una excepción documentada.
- Convertirte en árbitro del conflicto entre progenitores en lugar de remitir a la vía judicial.
- No guardar la prueba de la excepción aplicada.
- Dar información de las sesiones sin comprobar quién tiene derecho a recibirla.
Preguntas frecuentes
¿Puede un psicólogo atender a un menor con el consentimiento de un solo progenitor?
Depende de quién ejerza la patria potestad. El artículo 156 del Código Civil dice que se ejerce conjuntamente por ambos progenitores o por uno solo con el consentimiento expreso o tácito del otro. Si hay duda, lo prudente es pedir el consentimiento de ambos o la resolución que atribuya la decisión a uno.
¿Qué hago si un progenitor se opone al tratamiento psicológico de su hijo?
No empieces el tratamiento hasta aclararlo. Según el artículo 156 del Código Civil, en caso de desacuerdo cualquiera de los dos puede acudir a la autoridad judicial, que decide a cuál de los progenitores corresponde la facultad de decidir.
¿Cuándo basta el consentimiento de un solo progenitor por violencia?
El artículo 156 del Código Civil lo prevé cuando hay sentencia condenatoria o procedimiento penal abierto contra un progenitor por atentar contra los hijos menores o contra el otro progenitor, o cuando la mujer recibe asistencia en un servicio especializado de violencia de género y hay informe que lo acredite. El otro progenitor debe ser informado previamente.
¿Desde qué edad decide el propio menor?
La Ley 41/2002 (art. 9.4) establece que en menores emancipados o mayores de 16 años que no estén en los supuestos de incapacidad no cabe el consentimiento por representación. Además, el artículo 156 del Código Civil exige el consentimiento expreso del hijo o hija mayor de dieciséis años para recibir asistencia psicológica.
¿Tengo que informar al otro progenitor de las sesiones?
En el supuesto de violencia del artículo 156 del Código Civil, la ley exige informar previamente al progenitor afectado. En el resto de casos, revisa lo que diga la sentencia o el convenio y, ante cualquier duda, pide asesoramiento jurídico antes de decidir qué compartir.
Este contenido es informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Ante un conflicto real entre progenitores, consulta con tu colegio profesional o con un abogado.
Actualizado por el Equipo Editorial de TherapyRecap el 27 de octubre de 2026.
Finalista de INCIBE Emprende Ventures